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MARIANO OMAR BOURGEOIS - 2 DE NOV DE 2019 - 10 MIN. DE LECTURA

ASOCIACIONES CIVILES EN ESPORTS

El rol de las asociaciones civiles en los Esports.

Introducción

Hace tiempo vengo pensando en escribir sobre un tema que hoy nos acontece. Creo relevante hacer algunas aclaraciones sobre cuestiones que el común denominador de la gente desestima por creencias falaces, o asumo, total desconocimiento; hoy les vengo a contar cuál es el rol de las asociaciones civiles en los esports. En Argentina tenemos un pequeño librito (pequeño por su extensión, tan sólo 129 artículos) pero inmenso en sus efectos; al cual conocemos como la Constitución Nacional.
¿Qué hace la Carta Magna o Constitución Nacional por nosotros? Sencillo, reúne una serie de principios que nos garantizan que podamos disponer de derechos y libertades individuales para facilitar nuestra vida en sociedad. Indica cuáles son nuestros derechos fundamentales –aquellos que bajo ninguna circunstancia pueden ser negados o afectados, ni por el Estado ni por las personas, ya sean públicas o privadas–. Luego ya nos encontramos con una clasificación de los distintos derechos fundamentales que ponen en cabeza del Estado la necesidad de actuar con un mayor grado de proactividad para su protección, respeto y promoción.Entre esas garantías individuales nos encontramos con la libertad de asociación prevista en el artículo 14 CN que establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (…) de asociarse con fines útiles…”; así como también dentro de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (cfr. Artículo 75, inciso 22º CN) como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos –conocida como el Pacto San José de Costa Rica– que en su artículo 16 prevé: “Libertad de Asociación. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole…” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece en su artículo 22: “1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses…”.
Ahora bien, todas las normas de rango constitucional previstas anteriormente encuentran límites en el ejercicio de dichos derechos conforme a las leyes que los reglamenten. En nuestro Estado, la libertad de asociación se encuentra reglamentada por el Código Civil y Comercial de la Nación al determinar los distintos tipos de personas jurídicas que existen, contemplando entre las personas jurídicas privadas. Allí encontramos a las sociedades (comerciales), las asociaciones civiles, las simples asociaciones, fundaciones, etc.
No quiero extenderme mucho en la teoría de las personas jurídicas, algo que con una simple lectura del Código Civil y Comercial de la Nación se puede resolver; pero si quiero dejar en claro las siguientes consideraciones: Cualquier persona física (ser humano) cuenta con libertad de asociarse, como señalé anteriormente, lo que implica que de existir una asociación civil o sociedad (comercial), su ingreso es voluntario. Las personas jurídicas, tal y como se encuentran reguladas por nuestro ordenamiento civil y comercial, tienen personería jurídica distinta de sus miembros. La existencia de una persona jurídica privada comienza desde su constitución; y en principio, no necesitará autorización legal para funcionar, salvo que legalmente se lo requiera (artículo 142 CCyCN).

Características de las asociaciones civiles

 Como señalé, el Código Civil y Comercial de la Nación viene a regular el derecho de asociarse libremente; y como tal también presenta prescripciones normativas para específicamente reglamentar la existencia de las asociaciones civiles. Precisamente, el Capítulo 2 del Libro Primero nos presenta a las asociaciones civiles y los distintos elementos que las caracterizan, entre algunos de ellos:

a) Su objeto no debe ser contrario al interés general o bien común (art. 168);


Lacorazza Dario
Médico ( MN:149.712 )

DEVA - Departamento de Investigación y Divulgación Científica





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